Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número de expediente D-12421 correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 35 numerales 2 y 150 (parcial) de la ley 1801 de 2016,por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-12421, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Inti Raúl Asprilla Reyes contra el artículo 35 numeral 2 y 150 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 "Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia". Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.
- TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.